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Persistencia de la impunidad: violencia digital en Yucatán y el caso “Tizimín secretos”

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A pesar de las reformas de la Ley Olimpia y las denuncias por la difusión de contenido íntimo en grupos de Telegram, el estado de Yucatán no registra sentencias por estos delitos hasta 2026.

Por Claudia V. Arriaga Durán.

Tizimín, Yucatán, 12 de mayo de 2026.- “Tizimín secretos” era el nombre de un grupo de Telegram en el que se difundían fotografías y videos de contenido íntimo de mujeres. Una usuaria de Facebook identificada como Emily denunció que el grupo contaba con 36 integrantes que ejercían violencia digital.

La denunciante explicó que recibió un mensaje de advertencia sobre la presencia de sus imágenes en el chat. Tras acceder y observar el contenido, realizó la denuncia pública. Aunque el grupo fue eliminado, el material ya se había difundido.

“Sé que estoy expuesta a muchas cosas y no me decidí a quedar callada. Cualquier otro tipo de amenaza o publicación a mi persona aclaro que haré responsable a los involucrados y se tomarán acciones legales”, expresó.

En Yucatán se han registrado antecedentes similares. En 2022, estudiantes de la Universidad Anáhuac Mayab en Mérida denunciaron el grupo “Zorritas de la UAM”, donde se compartía material sin consentimiento. Pese a las protestas y el anuncio de medidas por parte de la institución, no se reportan avances en la investigación ni personas señaladas por la autoría.

El Código Penal del Estado de Yucatán contempla sanciones para la violencia digital. Sin embargo, bajo el marco de la Ley Olimpia, no existen sentencias en la entidad. Entre 2018 y enero de 2026, se interpusieron 13 denuncias por los delitos previstos en los artículos 243 Bis 3 y 243 Bis 4. De estas, nueve carpetas de investigación fueron judicializadas sin derivar en condenas.

El Artículo 243 Bis 3 establece que comete el delito de violación a la intimidad sexual quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido sexual de una persona mayor de edad sin su autorización. 

Y  el Artículo 243 Bis 4 sanciona a quien coaccione, hostigue o exija la elaboración o remisión de dicho material bajo la amenaza de difundirlo. Las penas van de seis meses a cuatro años de prisión y multas de 100 a 400 Unidades de Medida y Actualización (UMA).