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Línea Mayab de ADO con reglamento discriminatorio condiciona el viaje a personas con discapacidad: «He luchado por mi independencia»

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Por Claudia V. Arriaga Durán.
Yucatán, México 17 de marzo de 2026.- Lili Manrique es una mujer independiente. Aunque vive con una discapacidad motriz y utiliza silla de ruedas, su movilidad no le impide cumplir con sus responsabilidades. Sin embargo, la línea de autobuses Mayab —filial regional de Mobility ADO— intentó frenar su camino bajo un argumento discriminatorio: una supuesta nueva política empresarial que prohíbe a las personas con discapacidad viajar sin acompañante.

Tras una confrontación en la que intervino un familiar, la empresa finalmente le permitió abordar el autobús. Lili, mujer maya originaria del municipio de Akil que trabaja en la ciudad de Mérida, denunció el atropello a través de una transmisión en vivo desde la unidad.
“Me he topado con esta noticia de que no nos permiten viajar solas. Los que me conocen saben que he luchado por ser independiente, me movilizo sola, estoy en la ciudad por trabajo (…) Según las políticas del Mayab-ADO, no permiten que las personas viajen solas. Entiendo que podría aplicar en ciertas condiciones, pero en la discapacidad motriz pueden ver que lo único que no hago es caminar; todo lo demás lo hago por mi cuenta”, declaró.
Lili enfatizó que las empresas de transporte no deberían operar bajo reglamentos que vulneren los derechos humanos. Señaló que estas normativas nacen desde la ignorancia, al asumir erróneamente que una condición motriz anula la autonomía de una persona.
“Hoy me están impidiendo viajar y tuve que pelear por este derecho. Me acaban de informar que es la última vez que me permiten viajar sola”, comentó con evidente tristeza ante la incertidumbre de su movilidad laboral futura.
El marco legal que las empresas ignoran
 
«Uno no elige estar en silla de ruedas, estar en estas condiciones, pero es fácil que hagan un reglamento sin estudiar el tema de discapacidad», acotó Lili.

Este tipo de restricciones contraviene la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. En su artículo 16, la ley establece que este sector de la población tiene derecho a la libertad de desplazamiento y al acceso a la comunicación, una obligación que vincula a las empresas privadas a garantizar la Accesibilidad Universal.
La normativa es clara al señalar que se deben emitir lineamientos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, permitiendo el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

En el ámbito local, la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatán refuerza esta protección. Pese a la claridad jurídica, la línea Mayab de ADO no ha emitido una postura oficial respecto a esta política que atenta contra la autonomía de sus usuarias.