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SCJN: Congreso de Yucatán está obligado a despenalizar el aborto

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso de Yucatán derogar los artículos que criminalizan el aborto en el Código Penal. La determinación responde a la resolución de  un amparo interpuesto por Servicios Humanitarios en Salud Sexual y Salud Reproductiva (SHSSR)A.C. en conjunto con UNASSE A.C. y AbortistasMx.

Por Claudia V. Arriaga Durán

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso de Yucatán derogar los artículos que criminalizan el aborto en el Código Penal. La determinación responde a la resolución de un amparo interpuesto por Servicios Humanitarios en Salud Sexual y Salud Reproductiva (SHSSR)A.C. en conjunto con UNASSE A.C. y AbortistasMx.

¿Qué sigue para la despenalización del aborto?

La encargada del área jurídica de Unasse, Amelia Ojeda que se publique la sentencia completa para notificar al Congreso del Estado de Yucatán. Será la siguiente legislatura la encargada de derogar del Código Penal el deito del aborto.

“Confiamos que esta nueva legislatura tenga una visión progresista con un enfoque de derechos humanos y que entienden que parte de su labor es precisamente eliminar los obstáculos que impiden el ejercicio y garantía de derechos”, comentó.

Aunque en el pasado,  la SCJN marcó un precedente y determinó que es inconstitucional criminalizar el aborto en el Código Penal  de Coahuila. En el estado aún le negaban este derecho a quienes lo solicitaban. La excusa es que aquí todavía se consideraba un delito.

Abortar aún es un delito en Yucatán

En el Código Penal de Yucatán en los artículos 390, 391 y 392, el aborto aún está tipificado como delito. Sanciona con cárcel a las personas que abortan y a quienes lo practican.

El 390, detalla que quien haga abortar a una mujer se le aplicará una sanción de uno a cinco años de prisión. Sin el consentimiento la pena será de tres a ocho años y si existe violencia es de seis a nueve años de prisión.

El 391, sí el aborto es prácticado por un médico o parsona partera, se suspenderá el ejercicio de su profesión de dos a cinco años y será encarcelada.

El 392, establece que la pena de cárcel alcanzará de tres meses a un año de prisión, si la “madre” se somete un aborto voluntario.

Algunas causales excluyen el delito de aborto

Algunas causales del Código Penal establecen cuando no es un delito abortar. Aún así, algunas instituciones de salud pública se negaban a practicarlo.

I.- Cuando sea causado por acto culposo.

II.- Cuando el embarazo sea el resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida.

III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista.

IV.- Cuando el aborto obedezca a causas económicas graves y justificadas y siempre que la mujer embarazada tenga ya cuando menos tres hijos..

V.- Cuando se practique con el consentimiento de la madre y del padre en su caso y a juicio de dos médicos exista razón suficiente para suponer que el producto padece alteraciones genéticas o congénitas.