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SCJN: No es necesario un embarazo para presentar un amparo que permita abortar

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Mujeres y personas con capacidad de gestar no necesitarán estar embarazadas, ni en proceso penal, ni solicitar un aborto para presentar amparos ante el congreso local para eliminar el aborto como un delito, mismo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional desde el 2021. 

Por Elizabeth Torres González 

Mérida, Yucatán., 27 de junio de 2023.- Mujeres y personas con capacidad de gestar no necesitarán estar embarazadas, ni en proceso penal, ni solicitar un aborto para presentar amparos ante el congreso local para eliminar el aborto como un delito, mismo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional desde el 2021. 

Esto luego de que el pasado 21 de junio la primera sala de la SCJN resolviera, por mayoría, “que la prohibición absoluta del aborto voluntario viola los derechos de las mujeres y otras personas con capacidad de gestar, en consecuencia pueden promover amparos para demandar a los gobernadores y congresos locales por no haber reformado sus códigos para garantizar su derecho a decidir”, señalaron colectivas y asociaciones que velan por los derechos reproductivos de las mujeres y personas gestantes. 

“El solo hecho de que la ley, el código penal, determine que el aborto voluntario es un delito obstaculiza el acceso de las mujeres y personas con capacidad de gestar a los servicios de aborto, obstaculiza el ejercicio de su autonomía reproductiva, entonces a partir de ahora podrán promover amparos para obligar a los congresos a eliminar este delito que la corte en 2021 declaró inconstitucional”, indicó Amelia Ojeda de Unasse Yucatán. 

Cabe destacar que desde 2020 colectivas y organizaciones han promovido amparos contra los poderes ejecutivos y legislativos locales por no cumplir con la obligación de garantizar el derecho a decidir sobre la interrupción o continuación de un embarazo, cuando desde septiembre de 2021 la SCJN reconoció que eso es inconstitucional. 

De dichos juicios promovidos, por un lado, en Chihuahua, un Tribunal Colegiado reconoció el derecho de las mujeres y personas con capacidad de gestar a ampararse sin necesidad de estar embarazadas ya que por el simple hecho de tener la posibilidad de gestar la prohibición del aborto voluntario viola sus derechos humanos, por el contrario en Durango y Yucatán, sostuvieron que la criminalización del aborto no afecta a mujeres y personas con capacidad de gestar si no llevan un embarazo y deseaban abortar. 

Ante dichas contradicciones, el 23 de noviembre de 2022, AbortistasMx, Aborto Seguro Chihuahua, Marea Verde Chihuahua, Si hay Mujeres en Durango A.C. y UNASSE A.C. solicitaron a la Suprema Corte que determinara qué criterio es el más adecuado para garantizar los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, solicitud que reconoció que la prohibición absoluta del aborto voluntario viola los derechos de las mujeres y otras personas con capacidad de gestar.

“Esta resolución representa un avance importante en el movimiento de aborto en el país, pues brinda una herramienta a las mujeres, personas, colectivas y organizaciones para presionar a las autoridades para despenalizar el aborto, principalmente en Estados muy conservadores como Chihuahua, Yucatán y Durango que, a pesar de que el derecho a decidir ya fue explícitamente reconocido por la SCJN, continúan criminalizando a las mujeres y otras personas con capacidad de gestar y negando el acceso a los servicios de aborto”, señalaron en conjunto colectivas y asociaciones.