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El derecho a la educación frente a la exclusión. El caso de Carolina en la UNAY

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Por Sofía Vital.

Mérida, 12 de enero de 2026.- Mientras el estado de Yucatán se posiciona como un referente nacional en inclusión tras la aprobación de la Ley para la Atención, Protección e Inclusión de las Personas Autistas, la realidad en las aulas universitarias cuenta una historia distinta. El caso de Carolina Yupit Herrera, estudiante de la Universidad de las Artes de Yucatán (UNAY), ha puesto bajo la lupa el cumplimiento real de esta legislación.

La reciente Ley de Autismo de Yucatán, en su Artículo 34, es clara: el Estado debe brindar educación especial y adecuada. Más allá de la intención, el Artículo 35 establece obligaciones específicas para las instituciones educativas que, en el caso de Carolina, parecen haber sido ignoradas:

  • Fracción I: Garantizar la integración educativa en escuelas públicas y privadas.
  • Fracción IV: Establecer protocolos para efectuar ajustes razonables y dar seguimiento a su cumplimiento.
  • Fracción VII: Realizar una supervisión semestral para verificar que las escuelas cuenten con las condiciones para atender a personas con TEA.

Carolina, quien cuenta con un diagnóstico formal de TEA y TDAH, relata que el conflicto escaló durante el último periodo de exámenes de danza. Ante una crisis de salud mental que le impedía la asistencia física, pactó con sus docentes evaluaciones alternativas (videos y trabajos extra), amparada en los «ajustes razonables» que menciona la ley.

Sin embargo, la administración de la UNAY invalidó estos acuerdos. A pesar de cumplir con las tareas, sus calificaciones fueron reducidas arbitrariamente, alegando que el reglamento escolar está por encima de las necesidades de su condición. Esto representa una violación directa a la Fracción IV del Artículo 35, que obliga a las instituciones a adaptar sus programas.

El pasado 8 de enero de 2026, la situación alcanzó su punto más crítico. Tras meses de acompañamiento por parte de una monitora externa y la entrega de bitácoras quincenales —que la escuela nunca procesó formalmente—, la directiva solicitó a Carolina su «baja voluntaria» por supuesta «salud emocional».

«Si no te das de baja voluntaria, nosotros tenemos la facultad de hacerlo», fue la advertencia que recibió la familia, según el testimonio de sus padres.

Actualmente, el acceso de Carolina a la plataforma de reinscripción está bloqueado. Sin un documento legal de expulsión o un proceso sancionatorio claro, esta acción constituye una exclusión de facto, contraviniendo el derecho a la educación inclusiva garantizado en el Artículo 34.

El testimonio de la monitora de Carolina, la psicóloga Andrea, refuerza la denuncia de falta de sensibilización (obligatoria según la Fracción II del Art. 35). Andrea relata que un docente expuso las crisis de la alumna frente a sus compañeros, ignorando tres peticiones directas de detenerse para proteger la privacidad de la estudiante.

Carolina no es una «niña problema», como ella misma menciona que la hacen sentir; es una artista y estudiante que exige que la ley deje de ser un discurso político y se convierta en una práctica académica.

Los padres de Carolina piensan que la escuela no se comunicó adecuadamente con ellos, ya que esperaron hasta el 8 de enero para informarles que podían dar de baja a Carolina, a pesar de haber hablado con la directora el 15 de diciembre. La mamá también propuso a la dirección que le dieran a Carolina la oportunidad de decidir si quería continuar o no, y que se evaluaran las recomendaciones que les habían dado durante el trimestre.

La Ley de Autismo de Yucatán nació para que ninguna persona autista vuelva a ser excluida de los espacios que ya le pertenecen. Hoy, la UNAY tiene la oportunidad de rectificar y demostrar si está dispuesta a cumplir con la supervisión y los protocolos que la ley le exige, o si continuará operando bajo un modelo de exclusión que la nueva legislación busca erradicar.