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Buscarán que violencia vicaria contemple a la niñez como víctima directa

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Organizaciones y activistas que luchan contra la violencia vicaria se encuentran en el cabildeo para que no únicamente las mujeres, quienes son las más afectadas por este delito, sino también las infancias sean nombrados como víctimas directas. 

Por Claudia V. Arriaga Durán.

Mérida, Yucatán, 28 de mayo de 2025.- La violencia vicaria no considera a las niñas y niños como víctimas directas, pese a que afecta a los menores de edad, quienes son sustraídos de sus hogares por sus padres. Este tipo de violencia está considerado como violencia de género en el Artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 

Organizaciones y activistas que luchan contra la violencia vicaria se encuentran en el cabildeo para que no únicamente las mujeres, quienes son las más afectadas por este delito, sino también las infancias sean nombrados como víctimas directas. 

Lo que se está tratando es que también sean considerados no sólo como víctimas indirectas, sino como víctimas directas de todo este tipo de delito. Se está empezando a cabildear esta situación para hacer una reforma que se pueda presentar”, declaró en entrevista la representante del Centro de Justicia Integral para la Mujer (CEJIM), Gabriela Polanco.

En términos de lo que marca el Artículo 6 del inciso X de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán, la violencia vicaria es “cualquier acto u omisión contra una mujer, utilizando como medios a las hijas e hijos”, detalla. 

Pero la violencia vicaria, va más allá de solo la sustracción de los menores e impedir el contacto con sus mamás y/o tutores, detrás de sí hay otros tipos como la familiar.

“Van inmersos otros tipos de violencia como pueden ser la económica, la patrimonial, incluso la parte sexual, que ya es una parte más más anímica de la mujer. La violencia vicaria tendría que también investigarse desde otros tipos penales”, precisó Gabriela de CEJIM.

El Código Penal del Estado de Yucatán en su Artículo 230 Ter contempla que comete violencia vicaria quien cometa amenazas verbales o escritas hacia la persona víctima, existan amenazas verbales y escritas, y evite la convivencia con las niñas y niños, aun teniendo la custodia o guarda. 

Y las sanciones son de tres a ocho años de prisión y de 500 a mil 500 días multa, además, que la persona será destituida o inhabilitada de seis a 10 años para desempeñar un cargo público.

Aun así Gabriela Polanco reiteró que tampoco se considera una reparación del daño integral. “La reparación iría encausada no únicamente a promover una una cifra material o económica, sino a poder subsanar a través de un tratamiento, de una terapia psicológica o de diferentes tipos de de tratamiento a los menores y mujeres víctimas”, puntualizó.