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Buscan modificar la Constitución de Yucatán para garantizar los derechos de la comunidad LGBTQ+

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De las deudas históricas que tiene Yucatán también existen las relacionadas con la comunidad LGBTQ+. Un ejemplo, es que incluso la Constitución de Yucatán impidió el acceso a sus derechos. Tal es el caso del matrimonio igualitario que ahora es posible. En ese sentido, actualmente, hay una iniciativa que busca la protección constitucional de las diversidades sexo-genéricas con la reforma al Artículo 2.

 

Por Claudia V. Arriaga Durán.

 

De las deudas históricas que tiene Yucatán también existen las relacionadas con la comunidad LGBTQ+. Un ejemplo, es que incluso la Constitución de Yucatán impidió el acceso a sus derechos. Tal es el caso del matrimonio igualitario que ahora es posible. En ese sentido, actualmente, hay una iniciativa que busca la protección constitucional de las diversidades sexo-genéricas.

El Partido de la Revolución Institucional (PRI) busca la modificación del Artículo 2 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, para que sea una obligación la construcción de políticas públicas incluyentes.

“El Estado reconoce, protege, garantiza y promueve los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, travesti, transexuales, intersexuales y demás grupos de la diversidad sexual, la ley establecerá mecanismos y políticas para orientar el quehacer público y fomentar en la sociedad la igualdad y no discriminación”, se lee en la propuesta presentada por el PRI.

Del tema opinó Mario Leal defensor de la comunidad LGBTQ+ e integrante de la Asociación Civil de Derechos, Cultura y Diversidad Sexual, Mario Leal.

Hoy estamos en un punto importante y crucial para el reconocimiento de todos nuestros derechos como colectivo LGBTQ +. La iniciativa que se presentó hace unos meses en el Congreso del Estado por el diputado Gaspar Quintal,  definitivamente va a marcar un antes y un después en temas de políticas públicas”, expresó.

Explicó que no se puede hablar de un fácil acceso a los derechos de la comunidad LGBTQ+, pero que la modificación al Artículo 2 de la Constitución de Yucatán abriría la puerta para que se obligue y garantice la construcción de políticas públicas desde  las diversidades sexo-genéricas.

“Así como existen leyes específicas para salvado a guardar la integridad de los derechos, de los niños y de las niñas, de las personas con discapacidad, una ley integral también para las mujeres en específico en tema de  política social y políticas públicas, pues de esa igual forma se busca el reconocimiento al colectivo LGBT+ como un grupo de atención prioritaria para poder tener esta igualdad en tema de políticas públicas”, explicó.

Avances en matrimonio igualitario

La población LGBTTTQIA+ ha sido históricamente marginada y discriminada en Yucatán. 

Desde la publicación original de la  Constitución Local del 14 de enero de 1918, en el cual se estableció en su artículo 94 lo siguiente:

“Artículo 94: …

 El matrimonio es una institución jurídica dirigida a organizar la reproducción humana en el sentido de lograr generaciones física e intelectualmente capacitadas para la convivencia. 

El Estado reconoce que es de vital interés para la sociedad que en la unión de hombre y mujer para la procreación, se establezcan límites en cuanto a edad y salud física y psíquica, para evitar la degeneración de la especie. 

Se procurará la instalación de clínicas gratuitas para difundir los principios de la higiene sexual y para la esterilización voluntaria de quienes por sus antecedentes personales se reconozcan en peligro de engendrar seres débiles o anormales”. 

Se modificó el 24 de julio de 2009 mediante decreto 219 se reformó el segundo párrafo del mismo artículo 94 para quedar: 

“Articulo 94… 

El matrimonio es una institución por medio del cual se establece la unión jurídica de un hombre y una mujer, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, con la posibilidad de generar la reproducción humana de manera libre, responsable e informada. 

El Estado reconoce que es de vital interés para la sociedad que, en la unión de hombre y mujer para la procreación, se establezcan límites en cuanto a la edad y salud física y psíquica…” 

Finalmente, en la LXII Legislatura, mediante decreto de fecha 25 de agosto de 2021, se reformaron los párrafos segundo y tercero del artículo 94 de la Constitución Política del Estado, permitiendo el reconocimiento legal de la unión jurídica entre dos personas sin distinción alguna.

La presentación del dictamen estuvo a cargo de la entonces diputada del PRI,Karla Franco Blanco.